Impuestos Municipales

México es un país con muchos impuestos que cargan a sus habitantes y empresas a los que les cuesta hacer frente cada mes.

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Se realizó este artículo para brindar un panorama amplio del tratamiento fiscal en México a nivel municipal. Con esto queremos decir que, también existen los impuestos estatales y federales; y en este caso, hablaré solamente de los municipales.

 

Los impuestos municipales que actualmente gravan a los sujetos alcanzados en México son:

 

El impuesto predial es un tributo que grava una propiedad o posesión inmobiliaria. Esta contribución la realizan los ciudadanos que son dueños de un inmueble, tanto para vivienda, oficina, edificio o local comercial. Existente en varios países del mundo, se encuentra sustentado en la idea de que todos aquellos que son propietarios de un bien inmueble, deben aportar una cuota anual al estado en forma

 

  • Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y Transmisión de Dominio

En algunos Estados de la República como Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles o ISAI, entre otros (su nombre puede cambiar dependiendo del estado en el que te vivas).

Es un impuesto estatal Independientemente del nombre con que lo conozcas, una de las cosas más importantes que debes de saber es que es un impuesto estatal. Es decir es facultad cada Estado de la República definir la tasa que el contribuyente o adquirente deberá pagar y también es su facultad cobrarlo.

 

¿Cuándo se genera este impuesto? El Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles o Bienes Inmuebles se genera, como su nombre lo indica, cuando se adquiere un inmueble, ya sea un terreno sin construir, o una casa o departamento nuevo o usado.

¿Cuánto se paga por este impuesto? En párrafos anteriores comentamos que este es un impuesto estatal por lo que cada estado determina la tasa que se pagará.  De manera general la tasa que se paga por este concepto puede ir de 1% hasta más de 4.5%. En algunos estados la tasa es fija independientemente del valor del inmueble y en algunos estados el monto a pagar depende directamente del valor del inmueble.

Es importante comentar que estos valores pueden cambiar en cualquier momento, por lo que te invitamos a que consultes el valor actualizado con la Secretaría de Finanzas o Tesorería de tu estado o con un notario público de tu confianza.

¿Con quién, cómo y cuándo se paga? El Impuesto sobre adquisición de inmuebles se paga al momento que se realiza la escrituración del terreno, casa o departamento que estás adquiriendo. El responsable de pagar este impuesto es la persona que adquiere el bien. El encargado de recibir el pago es el Notario Público que esté llevando a cabo la escrituración del inmueble.

De tal manera que cuando el notario de tu confianza, o el que sea asignado por el banco o institución financiera con que estés contratando el crédito hipotecario, te informe el monto que tendrás que pagar por concepto de escrituración, un porcentaje importante de este monto corresponde al pago del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, el otro componente principal corresponde a los honorarios del propio notario.

Excepciones de pago Existen algunas excepciones para el pago de este impuesto y dependen del estado en que se esté adquiriendo el bien inmueble por lo que te recomendamos consultarlas directamente con tu notario o en las oficinas de tesorerías o impuestos estatales. A manera de ejemplo en algunos estados de la república son exentos de este impuesto las adquisiciones de inmuebles parte de instituciones de beneficencia o asistencia e instituciones públicas o privadas de enseñanza reconocidas de manera oficial.

Considéralas en tu presupuesto Si estás pensando en adquirir una casa o departamento, nuevo o usado, o un terreno, debes de considerar el pago de este impuesto dentro de los gastos que tendrás que realizar. Pero ojo, recuerda que este impuesto es cobrado por el notario público al momento de la escrituración.

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  • Impuesto para el Fomento Deportivo y Educacional
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  • Impuesto para el Fomento Turístico, Desarrollo Integral de la Familia y Promoción de la Cultura
  • Impuesto sobre Asistencia a Juegos Permitidos y Espectáculos Público
  • Impuesto para el Mantenimiento y Conservación de las Vías Públicas
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  • Impuesto por Alumbrado Público

¿Qué es el alumbrado público?

 

Es un servicio que presta la Administración municipal a todos los habitantes de la localidad y está compuesto por toda la infraestructura eléctrica y luminarias instaladas en calles, parques, escenarios deportivos, etc. No es solo la iluminación del barrio donde vives, sino un servicio que se presta para toda la comunidad en calles, parques, polideportivos, plazas, avenidas, etc.

Las luminarias instaladas dentro de predios privados, deben ser mantenidas por sus propietarios y cancelar el valor de su consumo.

 

 

 

¿Qué es el impuesto de alumbrado público?

Es un impuesto que crea el Concejo municipal para financiar el valor del consumo de energía, el mantenimiento de las luminarias que se encuentran instaladas y expansión del servicio para nuevas comunidades o proyectos del municipio y su tasa depende del estrato socioeconómico o del tipo de servicio que tenga el usuario.

 

¿Quién es el responsable de la prestación y mantenimiento del alumbrado público?

La Administración municipal es la responsable por el uso de los recursos recaudados por impuesto de alumbrado público. De ella depende el mantenimiento de las luminarias, postes y cambio de piezas por deterioro o falla. La Administración municipal puede contratar todas estas actividades con una empresa especializada o realizarlas en forma directa.

 

 

¿Dónde se presentan las quejas de daños o mantenimiento de alumbrado público? El reporte de daños, solicitudes de instalación de lámparas y la solución de fallas en el alumbrado público, se deben tramitar en las alcaldías municipales.

 

 

¿Cuál es la función de ESSA frente al alumbrado público?

ESSA por acuerdo con la Administración municipal cobra el impuesto de alumbrado público con las tasas o valores que se definen en el Concejo municipal, facilitando el recaudo del dinero, el cual se entrega a tu Alcaldía.

 

¿Por qué me cobran impuesto de alumbrado público y no tengo lámparas frente a mi casa?

Todos los habitantes del municipio tienen derecho a gozar y disfrutar del servicio de alumbrado público. El cobro que se hace por dicho concepto es un impuesto y su pago recae sobre la población que se beneficia de manera directa o indirecta.

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  • Impuesto de Plusvalía

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como “plusvalía municipal” es un impuesto directomunicipal y de establecimiento voluntario por los ayuntamientos.

La plusvalía municipal es un tributo local, por tanto es competencia de cada ayuntamiento determinar el tipo de gravamen aplicable en cada caso.

Qué grava la plusvalía

Este impuesto sujeta a gravamen el incremento de valor experimentado – a lo largo de un período máximo de 20 años – por los terrenos de naturaleza urbana o por los terrenos integrados en los bienes inmuebles de características especiales (como son los aeropuertos, embalses, centrales eléctricas, etc.) a efectos, en ambos casos, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (independientemente de que estén o no contemplados como urbanos en el Catastro y en el Padrón del IBI), que se ponga de manifiesto como consecuencia de:

  1. La transmisión de su propiedad por cualquier título.
  2. La constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre dichos terrenos.

Por “cualquier título” se entiende:

  • La transmisión por herencia o legado.
  • La declaración de herederos “ab intestato” (es decir, sin testamento).
  • La transmisión por donación, compraventa o permuta.

En una permuta de dos terrenos, habrá dos transmisiones y adquisiciones distintas y, por tanto, se producirán dos hechos imponibles distintos.

  • La enajenación en subasta pública judicial, notarial o administrativa.
  • La expropiación forzosa.

Y, por derechos reales de goce limitativos del dominio, cualquiera que permita un disfrute sobre terreno urbano ajeno limitando las facultades dominicales de su propietario. Por ejemplo, entre otros:

  • El usufructo (incluso el usufructo del viudo que constituye su legítima) ya sea temporal o vitalicio e independientemente de que se constituya a favor de personas físicas o jurídicas.
  • El derecho de uso y habitación.

Es importante recordar que a efectos de futuras transmisiones el impuesto satisfecho constituirá mayor coste de adquisición. Veamos un ejemplo: adquisición de piso el 10 de octubre del 2000 por 60.000 euros, pagando en concepto de IIVTNU 3.000 euros, y 900 euros al notario y por el registro. El 3 de febrero de este año venta de la vivienda por 100.000 euros.

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La base del ahorro del IRPF tributa a un tipo del 21% por los primeros 6.000 euros, de 6.000 euros hasta 24.000 euros al 25% y a partir de 24.000 euros al 27%.

¿Quién lo soporta?

El sujeto pasivo (es decir, quien paga el impuesto) del IIVTNU varía según el tipo de operación de que se trate.

Así, cuando es a título lucrativo (es decir, “gratuito” como ocurre en la donaciones) es sujeto pasivo el adquirente del terreno o la persona o entidad a cuyo favor se constituye o transmite el derecho real. Sin embargo, cuando es a título oneroso (una compraventa) es sujeto pasivo el transmitente del terreno o la persona o entidad que constituye o transmite el derecho real con una excepción: cuando se trata de una persona física no residente en España, que se considera sustituto del contribuyente a quien adquiere el terreno o a cuyo favor se constituye o transmite el derecho real.

Cálculo del coste por la plusvalía municipal

Sobre el valor del terreno en el momento del devengo (con carácter general, es el que tenga determinado en dicho momento a efectos del IBI) se aplica el porcentaje anual que determine cada ayuntamiento, sin que aquel pueda exceder de los límites siguientes:
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Asimismo, existen dos grandes grupos de contribuyentes:

  • Personas Morales (empresas comúnmente)
  • Personas Físicas
  • Impuestos a nivel federal;

Impuestos Federales son los impuestos que se gravan en todo el pais, sin importar el lugar donde resida el contribuyente, es decir que no tienen que ver con contribuciones locales (estatales o municipales). Existen: ISR Impuesto Sobre la Renta IVA Impuesto al Valor Agregado ISPT Impuesto Sobre Productos del Trabajo IMPAC Impuesto al Activo IEPS Impuesto Especial sobre Productos y Servicios.

  • Impuestos a nivel estatal;

Impuestos Estatales, son lo que se pagan en determinada entidad federativa y varían, por lo tanto entre ellas. Por ejemplo: Tenencia Impuestos sobre diversiones y espectáculos públicos Impuestos sobre loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con cruce de apuestas Impuestos sobre funciones notariales y correduría publica Impuesto sobre ejercicio de profesiones Impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje Impuesto sobre nominas.

Equipo #1

Domínguez Hernández Valeria 5°D

González Jiménez Marco Antonio 5°A

Gutiérrez Villanueva Andrea 5°C

Romero Álvarez Emmanuel 5°D


-Articulo realizado por la TAE de Administración-

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